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Lunes, 2 de noviembre de 2026
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Depósitos de dólares fuera del sistema: qué exige ahora la norma a bancos y billeteras

Hasta 100 millones de pesos anuales, el ahorrista adherido al régimen simplificado tendrá un trámite reducido para ingresar sus dólares al circuito financiero.

Por Ramiro AráozEconomía y producción · · hace 1 h
Depósitos de dólares fuera del sistema: qué exige ahora la norma a bancos y billeteras

Cien millones de pesos acumulados en el año calendario es el tope que fija la nueva resolución para que quienes guardan dólares fuera del sistema bancario puedan depositarlos con un trámite reducido. Traducido: ese monto equivale a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, y el beneficio está reservado para quienes se adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.

La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que detalla cómo deben proceder bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido al régimen quiera ingresar ahorros que mantuvo fuera del circuito formal.

Qué cambia por debajo del umbral

Por debajo de ese monto, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. Se mantiene, en cambio, la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen. Diego Fraga, abogado tributarista, planteó el caso de una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos sin otras operaciones computables en el año: según su explicación, no tendría que reunir los comprobantes de cada compra de divisas.

Por encima del tope y casos excluidos

Superado el umbral, la evaluación se amplía: la entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun así, la adhesión al régimen simplificado deberá computar como antecedente favorable y no puede ser desconocida mediante políticas internas genéricas. La norma también contempla una protección para los bancos: si aplican correctamente los criterios simplificados, eso se considerará cumplimiento de sus obligaciones, incluso si luego se determina que el cliente no reunía las condiciones, salvo que la entidad conociera o debiera conocer la situación irregular.

  • Personas con exposición política.
  • Grandes contribuyentes nacionales.
  • Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
RA
Ramiro AráozEconomía y producción

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