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Viernes, 16 de octubre de 2026
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Recargos en cafeterías de Neuquén: la Dirección de Protección al Consumidor marca las condiciones para cobrarlos de forma legal

El director provincial Pablo Tomasini aclaró cuándo un adicional por leche deslactosada es válido y cuándo puede ser sancionado, en el marco del episodio en un local de Juan B. Justo al 600.

Por Valentina SajamaSociedad y educación · · hace 3 d
Recargos en cafeterías de Neuquén: la Dirección de Protección al Consumidor marca las condiciones para cobrarlos de forma legal

Una consumidora de la ciudad de Neuquén se acercó a una cafetería ubicada sobre la calle Juan B. Justo al 600 y, al recibir la cuenta, advirtió un cargo adicional de mil quinientos pesos por haber solicitado su café con leche con leche deslactosada. Ante la consulta, el establecimiento confirmó que ese era el precio extra que aplicaba por el cambio de variedad de leche, según reconstruyó la Dirección Provincial de Protección al Consumidor.

Qué cambia: las reglas para cobrar un adicional

El director provincial de Protección al Consumidor, Pablo Tomasini, explicó en declaraciones recogidas por ese organismo cuáles son los criterios que tornan legítimo un cobro de ese tipo. En su lectura, el adicional puede existir, pero está sujeto a dos condiciones simultáneas que la ley de Defensa del Consumidor exige para cualquier modificación de precio sobre lo exhibido en la carta.

La primera condición es que el recargo figure de manera clara y visible en la carta del local. La segunda, que el personal a cargo de tomar el pedido lo comunique en forma expresa al consumidor antes de que la comensal o el comensal confirme la orden. Sin esos dos pasos, el cobro posterior del adicional carece de respaldo normativo.

“Para que haya un cambio de valores de este tipo tiene que estar claramente informado en la carta. Si te lo van a cobrar, tiene que estar claramente informado, no en el puntito abajo de la hoja de la carta que dice que te van a cobrar adicional.”Pablo Tomasini, director provincial de Protección al Consumidor

A quién alcanza y por qué importa la información previa

Tomasini fundamentó la exigencia en una lógica de autonomía de la decisión de consumo. Si la clienta conoce el precio con anterioridad, puede optar entre aceptar el cargo, pedir la bebida con leche común o directamente descartar la compra. Enterarse del adicional recién al momento de pagar la cuenta, en cambio, elimina esa posibilidad de elección y configura el escenario que la normativa busca evitar.

Desde cuándo: la intervención en el local

Sobre el caso puntual del comercio de Juan B. Justo, Tomasini anticipó que la Dirección Provincial de Protección al Consumidor probablemente se presentaría en el local durante esa misma semana para mantener una entrevista con quienes lo explotan y explicarles de qué manera debe informarse un adicional de esa naturaleza. El funcionario aclaró que, al momento de sus declaraciones, no se había presentado una denuncia formal por parte de la consumidora afectada.

  • El organismo realiza una visita al comercio para explicar la forma correcta de exhibir el recargo.
  • Si la conducta se mantiene tras la intervención, puede avanzarse con un procedimiento sancionatorio.
  • Tomasini consideró que el costo de ofrecer una leche alternativa debería estar absorbido en el precio del café, si bien la ley no lo prohíbe expresamente.
  • No existe normativa que obligue a los locales gastronómicos a ofrecer alternativas para personas con intolerancia, alergia o preferencias como el veganismo.
  • Cada establecimiento decide qué productos ofrece, pero si los incluye en su menú está obligado a informar correctamente su precio.
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Valentina SajamaSociedad y educación

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