Saltar al contenido
Viernes, 16 de octubre de 2026
Actualidad y noticias, al instante
Economía /

Vacaciones tras la reforma laboral: tres ejes que se reformulan y dos puntos que quedan intactos

La nueva Ley de Contrato de Trabajo recortó el plazo de aviso, habilitó el fraccionamiento en tramos mínimos de siete días y abrió la puerta a licencias fuera de la temporada tradicional; la escala por antigüedad y la fórmula del pago permanecen sin alteraciones

Por Ramiro AráozEconomía y producción · · hace 2 d
Vacaciones tras la reforma laboral: tres ejes que se reformulan y dos puntos que quedan intactos

Con la temporada estival a la vuelta de la esquina, la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo aprobada este año introdujo cambios específicos sobre tres dimensiones del régimen de vacaciones: el plazo de aviso previo que debe mediar entre la comunicación y el inicio del descanso, la posibilidad de dividir la licencia en varios períodos y la facultad de acordar fechas por fuera del calendario habitual. La cantidad de días correspondiente a la antigüedad y el cálculo del sueldo vacacional, en cambio, no fueron modificados por la nueva normativa, de modo que las reglas centrales de adquisición y de pago conservan el esquema previo a la sanción de la ley. La temporada pasada había operado bajo un esquema distinto, con un piso de cuarenta y cinco días corridos para avisar al personal y sin la habilitación expresa para fraccionar el descanso en períodos inferiores a dos semanas.

Aviso más corto, con excepciones por convenio

El plazo de preaviso para comunicar al trabajador el inicio de la licencia se redujo de cuarenta y cinco a treinta días corridos, y la comunicación debe formalizarse por escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo. No obstante, los convenios colectivos de actividad pueden establecer plazos diferentes: el caso de los empleados de comercio ilustra la diversidad, ya que en esa actividad rige un piso de sesenta días. Ramiro Aráoz entiende que la dispersión normativa obliga a revisar la convención que rige cada sector antes de planificar el descanso, dado que la regla general puede verse desplazada por acuerdos específicos de mayor alcance.

Fraccionamiento habilitado y ventanas móviles

La modificación también habilitó el fraccionamiento de las vacaciones en distintos tramos a lo largo del año, siempre que cada uno abarque al menos siete días corridos. Bajo esa modalidad, un trabajador con veintiún días disponibles puede tomar catorce en enero y los siete restantes en otra época, combinando temporadas o alternando con períodos de mayor demanda laboral. La adopción de este esquema exige el acuerdo entre las partes, ya que la empresa no puede imponer la subdivisión de manera unilateral. Del mismo modo, las partes pueden convenir que la licencia se disfrute fuera de la ventana general comprendida entre el 1 de octubre y el 30 de abril, lo que abre la puerta a coordinar el descanso en cualquier momento del año cuando exista conformidad entre empleador y empleado.

Enfermedad sobrevenida: reprogramación obligatoria

La reforma introdujo, además, una regulación específica para los casos en que una dolencia impide al trabajador disfrutar los días previstos de vacaciones. Cuando eso ocurre, los días afectados no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la situación. Para activar esa protección, el empleado debe comunicar la afección en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa, en línea con los procedimientos administrativos previstos en el nuevo texto legal.

Días por antigüedad y cálculo del pago: la fórmula se mantiene

Lo que la reforma no modificó es la escala de días según la antigüedad, que se mide al 31 de diciembre de cada año. Tampoco se modificó el cálculo del sueldo vacacional: el sueldo mensual se divide por veinticinco y el resultado se multiplica por los días de licencia. Para un salario mensual de 1.500.000 pesos y catorce días de vacaciones, el valor diario es de 60.000 pesos y el total previo al descanso asciende a 840.000 pesos. Traducido: ese importe debe abonarse antes de que comience la licencia, sin descuentos ni compensaciones intermedias, y la operación aritmética se mantiene idéntica a la aplicada en la campaña anterior, dado que la reforma preservó tanto el divisor como la mecánica de retribución.

El conjunto de modificaciones configura un cuadro en el que la flexibilidad operativa gana terreno, mientras que los derechos económicos del trabajador conservan su estructura previa. La posibilidad de fraccionar el descanso, de acortar los plazos de aviso en el marco general y de reprogramar licencias afectadas por enfermedad conviven con la estabilidad de la escala de antigüedad y de la fórmula de cálculo del sueldo vacacional. Para los empleadores, el desafío pasa por coordinar los períodos habilitados por la nueva ley sin afectar la cobertura operativa; para los trabajadores, el reto consiste en planificar los tramos con la anticipación que cada convenio exija, recordando que el piso general de treinta días puede verse ampliado por las negociaciones colectivas de cada actividad.

RA
Ramiro AráozEconomía y producción

Te puede interesar