Mendoza abre un canal gratuito para que consumidores renegocien tarjetas y préstamos cuando la carga supera un tercio del ingreso
La Provincia habilitó una conciliación para discutir quitas, cuotas y plazos con los acreedores. El procedimiento exige que el capital adeudado no exceda 100 salarios mínimos y deja afuera hipotecas, deudas alimentarias y obligaciones comerciales.
El Gobierno de Mendoza puso en marcha un procedimiento gratuito para que los consumidores finales de la provincia puedan renegociar deudas de tarjetas de crédito, préstamos personales y otras obligaciones financieras cuando los compromisos comprometen de manera sostenida los ingresos del grupo familiar. La iniciativa, canalizada a través de la Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo (OCDC), no impone condiciones a las entidades acreedoras: cualquier modificación de montos, plazos o intereses debe surgir de un acuerdo entre las partes, según la normativa que regula el mecanismo.
Cuándo se puede activar el mecanismo
Para acceder a la instancia, la persona solicitante debe tener domicilio real en la provincia, revestir el carácter de consumidora final y atravesar una situación grave o inminente de insolvencia personal o familiar. La referencia cuantitativa fijada por la reglamentación es que los compromisos financieros mensuales superen el 30% de los ingresos netos del grupo conviviente, un umbral que desciende al 25% cuando se configuran condiciones de vulnerabilidad social. Entre los casos comprendidos en este segundo supuesto se mencionan hogares con menores a cargo, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo, desocupados, beneficiarios de planes sociales y trabajadores informales.
Como tope adicional, el capital total adeudado no puede exceder el equivalente a cien salarios mínimos, vitales y móviles vigentes al momento de iniciar el trámite. Comparado con campañas anteriores de mediación, la provincia amplió esta vez el universo de deudas alcanzadas, ya que el esquema actual incorpora de manera explícita a las plataformas financieras autorizadas, las mutuales y las cooperativas, además de los préstamos personales y los financiamientos de consumo clásicos.
- Préstamos personales y financiamiento de compras en cuotas.
- Deudas de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras.
- Créditos otorgados por plataformas financieras autorizadas, mutuales y cooperativas.
- Deudas alimentarias, obligaciones con garantía hipotecaria, multas y sanciones penales quedan expresamente excluidas.
- Las obligaciones de naturaleza empresarial o comercial ajenas al consumo familiar tampoco ingresan al procedimiento.
Qué se puede negociar y qué plazos rigen
La instancia de conciliación admite discutir una serie de alternativas orientadas a hacer viable el cumplimiento de las obligaciones. Entre ellas se mencionan la extensión de los plazos de pago, la aplicación de quitas o reducciones sobre intereses punitorios y gastos por mora, la fijación de períodos de espera antes del reintegro y el rediseño del esquema de cuotas mensuales. La Dirección de Defensa del Consumidor, una vez presentada la solicitud, notifica a los acreedores, que cuentan con hasta diez días hábiles para informar su posición respecto del planteo del deudor.
El procedimiento contempla que la persona solicitante aporte un detalle actualizado de sus activos y pasivos, junto con la nómina de acreedores y los importes adeudados. Traducido: el organismo necesita un mapa patrimonial antes de convocar a la mesa de negociación, porque la viabilidad de cualquier propuesta depende de cuánto puede destinarse efectivamente al pago sin poner en riesgo la subsistencia del grupo familiar. La herramienta se inscribe en un contexto en el que las financiaciones con tarjeta y los préstamos personales concentran buena parte del sobreendeudamiento de los hogares argentinos, y apunta a descomprimir situaciones que suelen terminar en juicios ejecutivos o en cadenas de refinanciaciones con costos crecientes.
