La Justicia neuquina confirmó que el comercio responde por los bienes dejados en su estacionamiento
La Dirección Provincial de Protección al Consumidor había sancionado a un supermercado por el robo de una bicicleta en su playa de estacionamiento. La firma apeló y perdió: el fallo ratifica la multa y la responsabilidad del establecimiento sobre ese espacio.
Un cliente de un supermercado de la ciudad de Neuquén concurrió al local, ató su bicicleta con candado en la playa de estacionamiento que el propio comercio dispone para sus clientes y, al regresar de hacer las compras, comprobó que el rodado ya no se encontraba en el lugar. El episodio, ocurrido en la capital provincial, dio origen a un expediente en la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, organismo que resolvió imputar al establecimiento por fallas en la seguridad de sus instalaciones.
Qué cambió con el fallo judicial
La sanción administrativa aplicada por la Dirección Provincial de Protección al Consumidor consistió en una multa equivalente a cinco canastas básicas alimentarias, monto que, según el organismo, se ubica en torno a los cuatro millones de pesos. El supermercado ejerció su derecho de defensa en sede administrativa y posteriormente llevó la cuestión a la Justicia, donde un tribunal confirmó la resolución del organismo provincial y dejó firme la sanción impuesta.
A quién alcanza y desde cuándo rige el criterio
El criterio aplicado por la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, y convalidado por la Justicia, establece que todo comercio que habilita una playa de estacionamiento para uso de sus clientes asume la obligación de garantizar condiciones mínimas de seguridad en ese espacio. La distinción que traza el organismo es precisa: los objetos personales que el consumidor lleva consigo dentro del local, como el teléfono o la billetera, quedan bajo su propia custodia; en cambio, los bienes que el cliente deposita en el área de estacionamiento que el establecimiento pone a disposición se encuentran bajo la responsabilidad directa del comercio.
En el caso que originó la multa, el damnificado había adoptado los recaudos que estaban a su alcance: dejó la bicicleta en el sector destinado a ese fin y la aseguró con candado, lo que no eximió al supermercado de responder por la falta de vigilancia en su playa de estacionamiento.
- La cartelería que suelen exhibir los comercios advirtiendo que no se responsabilizan por hurtos en sus instalaciones carece de valor legal, según la Dirección Provincial de Protección al Consumidor.
- Ese tipo de avisos pueden inducir a confusión en los consumidores, motivo por el cual el organismo consideró que su reiteración puede ser sancionada con una infracción adicional.
- La multa impuesta en este expediente se fijó en cinco canastas básicas alimentarias, cifra cercana a los cuatro millones de pesos.
- El damnificado mantiene abierta una causa en el fuero civil para reclamar el resarcimiento económico por la bicicleta sustraída, proceso en el cual el expediente administrativo funciona como prueba preconstituida.
El valor legal de los avisos de descargo
Respecto de la práctica frecuente de colocar carteles en los estacionamientos con leyendas del tipo «no nos responsabilizamos por los objetos dejados en el lugar», la Dirección Provincial de Protección al Consumidor fue tajante al señalar que esa cartelería no tiene valor legal y que, además de resultar ineficaz para liberar de responsabilidad al comercio, puede configurar una infracción adicional si el establecimiento persiste en exhibirla. De este modo, el organismo provincial buscó dejar establecido que el deber de custodia sobre los bienes dejados en el estacionamiento no puede ser delegado ni desplazado mediante un simple aviso.
En paralelo a la confirmación judicial de la multa, el damnificado continúa con su reclamo en sede civil, donde persigue la reposición económica del rodado. Desde la Dirección Provincial de Protección al Consumidor precisaron que el expediente administrativo ya concluido sirve como prueba preconstituida en ese proceso, dado que allí quedaron acreditados los hechos y la responsabilidad del establecimiento en el faltante de seguridad.
