La Justicia de Neuquén ratifica que la negativa a reubicar a un operario lesionado equivale a despido
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén contra una cooperativa frutícola que se rehusó a asignar tareas livianas a un embalador con restricciones médicas tras una lesión en el hombro. El tribunal avaló la indemnización y recordó que la carga de probar la inexistencia de puestos adecuados recae sobre la empleadora.
La Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó la sentencia del juez Luis Trani, titular del Juzgado Laboral N°3 de la misma jurisdicción, que había condenado a una cooperativa de empaque de fruta del Alto Valle a abonar la indemnización por despido indirecto a un embalador con más de una década de antigüedad en la firma. La decisión ratifica un criterio que el magistrado venía sosteniendo en el expediente: cuando la empleadora invoca la inexistencia de tareas compatibles con las limitaciones de salud de un trabajador reincorporado tras una contingencia, es ella quien debe demostrar esa imposibilidad, y no basta con una declaración unilateral.
Qué cambió en la relación laboral
El expediente reconstruye una secuencia que se inició en agosto de 2021, cuando el operario sufrió una lesión en el hombro derecho mientras se desempeñaba como embalador de primera categoría en la planta de empaque, función que desde enero de 2011 consistía en el armado y carga de cajas de peras y manzanas, una de las tareas más exigentes del galpón. La aseguradora de riesgos del trabajo, según consta en el fallo, cubrió el tratamiento durante ocho meses y, en abril de 2022, otorgó el alta médica con la indicación de que el retorno solo era viable en un puesto que no implicara levantar peso. A partir de ese documento, la historia procesal del caso giró en torno de un intercambio epistolar que la Justicia terminó por valorar como determinante.
El trabajador remitió un telegrama laboral en el que solicitó su reincorporación inmediata y, de manera complementaria, describió ante la empresa los sectores del establecimiento en los que, a su criterio, podía desempeñarse sin transgredir las prescripciones médicas. La cooperativa, en respuesta mediante carta documento, reconoció formalmente la restricción física y argumentó que no contaba con un puesto disponible que se ajustara a esa condición. La negativa se mantuvo en sucesivas presentaciones, pese a los cuales el operario insistió con pedidos escritos que reiteraban el requerimiento y precisaban las áreas que entendía compatibles con su cuadro. Frente a esa persistencia y la ausencia de propuestas concretas, el operario consideró configurado un despido indirecto, figura contemplada en la legislación laboral que habilita al dependiente a disolver el vínculo cuando la conducta del empleador le impide continuar la relación.
A quién alcanza la decisión y por qué la prueba resultó central
La resolución afecta de manera directa a la cooperativa demandada, obligada a abonar la indemnización que el fallo fijó en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, según se desprende del pronunciamiento del juez Trani. Sin embargo, la trascendencia del caso excede a las partes involucradas y se proyecta sobre el conjunto de las pequeñas y medianas empresas de la fruticultura del Alto Valle, dado que el razonamiento judicial adopta un estándar probatorio específico para los casos de trabajadores con limitaciones psicofísicas sobrevinientes a una contingencia laboral.
En la instrucción de la causa declararon seis compañeros de trabajo del embalador, cuyos testimonios fueron calificados por el magistrado como coherentes, ordenados y concordantes. Los dependientes relataron con detalle la existencia de tareas en el galpón que no requerían levantar peso y que, según refirieron, eran las que la empresa solía asignar a quienes atravesaban lesiones similares. Entre esas funciones se mencionaron el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado en el sector conocido como el aéreo, tres puestos que, conforme a la prueba reunida, requerían destreza manual y no esfuerzo de carga. Varios de los testigos coincidieron en que la firma había reubicado en esos mismos sectores a otros embaladores que habían sufrido lesiones, y uno de ellos identificó al menos cuatro situaciones comparables resueltas mediante traslados internos. La valoración de ese material probatorio resultó determinante, porque permitió al juez concluir que la cooperativa contaba con posibilidades reales de reasignar al operario y, no obstante ello, optó por no hacerlo.
Desde cuándo y qué principio se consolida
La sentencia de primera instancia, dictada en los últimos meses por el Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, adquirió firmeza tras la resolución de la Cámara de Apelaciones, con lo cual el crédito a favor del trabajador quedó definitivamente consolidado en la suma mencionada, actualizada con los intereses que se devenguen desde abril de 2022. Más allá del resultado económico, el pronunciamiento introduce y consolida un principio de orden procesal que el magistrado Trani destacó en los fundamentos: cuando una empleadora alega la inexistencia de un puesto adecuado para un trabajador con restricciones de salud, la carga de la prueba sobre ese extremo le corresponde a ella, y la sola manifestación de que no hay lugar disponible resulta insuficiente si no se acompaña de evidencia concreta. En los hechos, la cooperativa no logró acreditar esa inexistencia, pese a lo cual había basado toda su defensa en una afirmación genérica que la Justicia consideró inadmisible.
“Cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, es ella la que debe probarlo. La cooperativa no lo hizo.”Juez Luis Trani, Juzgado Laboral N°3 de Neuquén
