Casas particulares: otro tramo del 1,7% lleva los sueldos mínimos de octubre al nivel más alto del año
La actualización dispuesta por la Comisión de Trabajo en Casas Particulares se aplica sobre las escalas de septiembre y se complementa con el traspaso al básico de la mitad de la suma no remunerativa abonada en agosto. El cierre de la cláusula de revisión culminará en noviembre con un alza del 1,6%.
Las empleadas y empleados de casas particulares perciben desde el 1 de octubre salarios mínimos un 1,7% superiores a los vigentes durante septiembre, de acuerdo con el cronograma de ajustes establecido por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Comparado con la escala de hace doce meses, el incremento nominal acumulado supera con holgura la pauta prevista en la paritaria del sector.
La suba retroactiva se aplica tanto a las retribuciones por hora como a los haberes mensuales del personal con retiro y sin retiro. Traducido: cada hora facturada en el segmento con retiro o sin retiro, así como el sueldo mensualizado, incorpora desde este mes ese 1,7% adicional sobre los valores liquidados el período anterior.
Calendario vigente
- Agosto: 1,9%.
- Septiembre: 1,8%.
- Octubre: 1,7%.
- Noviembre: 1,6%.
- Diciembre: 1,6%.
Las franjas oscilan entre un piso del 1,6% y un techo del 1,9%, con un esquema decreciente hacia fin de año. La lectura técnica es que la negociación cerró una cláusula de revisión escalonada que garantiza un piso mínimo en cada uno de los meses restantes del año y deja la posibilidad de reabrir la discusión a partir de enero.
Mitad de la suma no remunerativa pasa al básico
Para liquidar los sueldos de este mes, las empleadoras deben considerar otra modificación. La mitad del adicional no remunerativo abonado en agosto se incorpora al salario básico desde octubre. Ese monto había sido de entre 8.000 y 20.000 pesos, según la cantidad de horas trabajadas semanalmente, por lo que ahora pasa a integrar la base imponible y a generar los correspondientes aportes y contribuciones.
La liquidación exige revisar la categoría del trabajador, la modalidad con retiro o sin retiro, los años de antigüedad acreditados ante el mismo empleador, la zona geográfica donde se presta el servicio y la eventual realización de horas suplementarias. Si en el recibo de octubre no se observa el traspaso al básico de la mitad del adicional de agosto, la remuneración líquida será inferior a la que corresponde por ley.
Adicionales que también impactan en el recibo
Por la antigüedad, corresponde sumar el 1% del salario básico por cada año trabajado para el mismo empleador. El cálculo considera únicamente los años de esa relación laboral, de modo que los incrementos no se trasladan cuando cambia la parte empleadora.
En las zonas declaradas como desfavorables, el salario se incrementa un 31%. Esa condición alcanza a La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además del partido bonaerense de Patagones.
El régimen de horas extra también se mantiene sin modificaciones: el recargo es del 50% cuando se cumplen en jornadas habituales y del 100% cuando la labor se realiza después de las 13 de un sábado, o durante los domingos y feriados nacionales. Traducido: trabajar el domingo vale exactamente el doble que un día laborable, mientras que un sábado a la tarde mantiene la misma proporción.
