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Viernes, 16 de octubre de 2026
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Asignación por Embarazo: ANSES cruza datos con Salud y elimina el trámite presencial para acreditar los controles médicos

Desde el 1° de noviembre, las titulares de la AUE no deberán presentar papeles ante el organismo si los registros del Ministerio de Salud acreditan los controles de seguimiento. La verificación será automática y la opción documental seguirá vigente como respaldo.

Por Ramiro AráozEconomía y producción · · hace 20 h
Asignación por Embarazo: ANSES cruza datos con Salud y elimina el trámite presencial para acreditar los controles médicos

A partir del primero de noviembre, unos 85 mil beneficiarios mensuales —según la estadística consolidada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) durante el ejercicio 2025— dejarán de concurrir a las Unidades de Atención Integral o de cargar documentación a través del portal Mi ANSES para acreditar los controles médicos del embarazo, dado que el organismo previsional realizará la verificación de manera automática, en función de la información que el Ministerio de Salud de la Nación le envíe periódicamente sobre cada una de las titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE), un trámite que, traducido en cifras operativas, equivalía a cerca de un millón de presentaciones anuales dentro del universo total de prestaciones Familiares del Sistema Único de Prestaciones Familiares regulado por la Ley 24.714, una magnitud que el nuevo procedimiento busca reducir de manera significativa al sustituir el cruce manual entre la historia clínica y el aplicativo del organismo por una interfaz de interoperabilidad sanitaria administrada por la Dirección Nacional de Sistemas de Información de Salud.

Resolución 297/2026 y cambio de paradigma administrativo

El nuevo procedimiento quedó formalizado mediante la Resolución 297/2026, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el jueves 15 de octubre de 2026, y aplica exclusivamente a las asignaciones puestas al pago desde la fecha de entrada en vigencia, lo que implica que las liquidaciones anteriores mantienen su régimen original y que los montos de la prestación no se modifican: el beneficio sigue abonando el ochenta por ciento del valor mensual de la asignación desde la semana doce de gestación hasta la última semana del embarazo, y el veinte por ciento restante en un pago único una vez finalizada la gestación, siempre que el organismo cuente con la constancia documental correspondiente —partida o certificado de nacimiento, certificado de defunción o certificado médico de interrupción del embarazo, según corresponda— y con los controles sanitarios acreditados.

Desde la perspectiva comparada con la campaña anterior —es decir, con el ciclo de la AUE comprendido entre noviembre de 2024 y octubre de 2025—, el cambio representa una modificación administrativa de fondo, en tanto elimina para la gran mayoría de las titulares la necesidad de conservar el Formulario PS 2.67 de acreditación de controles y de presentarlo dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha probable de parto o de interrupción, exigencia que, según el Manual del Prestador del Sistema de Información del Programa SUMAR, generaba históricamente alrededor del nueve por ciento de los motivos de suspensión temporaria del beneficio en la etapa prenatal.

  • El beneficio se paga al 80% durante el embarazo y al 20% en un desembolso único tras la finalización.
  • Para acceder al 20% restante se requiere constancia documental del nacimiento o interrupción y verificación de los controles sanitarios.
  • La verificación de los controles sanitarios se realizará ahora con los datos que envíe el Ministerio de Salud.
  • Si los registros oficiales resulten insuficientes o la titular presente un reclamo, ANSES podrá requerir la documentación respaldatoria.

La normativa precisa, en su artículo tercero, que la ANSES solicitará al Ministerio de Salud de la Nación la información correspondiente a los controles mensuales de embarazo, y que esa información será remitida a través de los canales electrónicos habilitados por la Dirección Nacional de Sistemas de Información de Salud, respetando los estándares de interoperabilidad del Padrón Federal de Personas y de los registros nominales del programa SUMAR, lo que, traducido en términos de protección de datos personales, se traduce en un tratamiento de información sensible expresamente autorizado por la Ley 25.326 y por las disposiciones concordantes de la Secretaría de Innovación Pública, con el objetivo declarado de simplificar la vida administrativa de las titulares y, al mismo tiempo, garantizar la cobertura sanitaria integral prevista en la Ley 26.061.

Para quienes requieran acreditar la información de manera presencial o virtual, ANSES mantiene abiertas todas las vías tradicionales de gestión, con lo cual se evita la interrupción del beneficio durante el período de transición y se asegura que la automatización opere como una mejora administrativa, sin sustituir la posibilidad de recurrir a la documentación respaldatoria cuando los registros oficiales no reflejen la totalidad de los controles efectivamente realizados por la titular de la AUE.

RA
Ramiro AráozEconomía y producción

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